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Problemas con la ART: derechos que muchas personas desconocen

Muchas personas creen que, ante un accidente laboral, solo queda esperar lo que decida la ART. Sin embargo, el trabajador tiene derechos concretos que con frecuencia desconoce, y ese desconocimiento puede hacer que acepte rechazos, altas médicas o soluciones incompletas.

Conocer esos derechos es fundamental para actuar a tiempo, reclamar correctamente y evitar que una situación laboral termine agravando también un problema económico o personal.

1. Tenés derecho a estar cubierto por una ART

Todo trabajador en relación de dependencia debe estar cubierto por una ART, ya que el empleador tiene la obligación legal de contratarla o autoasegurarse.

Además, el trabajador tiene derecho a conocer cuál es su ART. Y si el empleador no contrató cobertura o no lo declaró correctamente, puede denunciar esa situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

2. Tenés derecho a denunciar el accidente, incluso si el empleador no actúa

Muchas personas creen que solo el empleador puede hacer la denuncia. No es así. El accidente o enfermedad profesional puede denunciarse a través del empleador, directamente ante la ART, por telegrama laboral gratuito, por nota en sede o incluso mediante prestadores médicos de la ART. También un testigo puede efectuar la denuncia.

Esto es importante porque evita que el trabajador quede atrapado por la inacción del empleador.

3. Tenés derecho a atención médica inmediata y gratuita

La ART debe brindar prestaciones médicas en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo. Esto incluye asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y traslados a los centros de atención.

Incluso el costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora, y si el médico tratante indica otro medio de transporte, la ART debe proveerlo.

Este es uno de los derechos menos conocidos y, al mismo tiempo, uno de los más importantes.

4. Tenés derecho a cobrar durante la incapacidad laboral temporaria

Cuando el accidente o la enfermedad profesional impiden trabajar temporalmente, corresponde una prestación dineraria. La ART debe liquidarla conforme a la remuneración del trabajador, incluyendo los aumentos que correspondan durante ese período. Además, el ingreso no puede ser inferior al que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad.

5. La ART tiene plazos que debe respetar

Después de la denuncia, la ART tiene un plazo máximo de 72 horas para brindar las prestaciones médicas. También dispone de 10 días hábiles para rechazar el accidente o la enfermedad profesional, con posibilidad de extender ese plazo por otros 10 días hábiles si notifica oportunamente al trabajador y al empleador.

Cuando esos tiempos no se respetan, puede existir un incumplimiento relevante.

6. Tenés derecho a cuestionar un rechazo o un alta médica

Si la ART rechaza la contingencia, si te da el alta y todavía tenés secuelas, o si existe desacuerdo sobre el tratamiento o el porcentaje de incapacidad, no estás obligado a conformarte.

Las Comisiones Médicas justamente existen para resolver diferencias entre la ART y el trabajador sobre el accidente, la enfermedad, la incapacidad y las prestaciones en especie.

7. Podés iniciar trámites ante Comisiones Médicas

Los trámites ante Comisiones Médicas pueden iniciarse por el trabajador o por su abogado patrocinante, y la SRT informa que varios pueden gestionarse de manera remota mediante la Ventanilla Electrónica e-Servicios SRT, con excepciones según el tipo de trámite.

Para muchas personas, saber que existe esta instancia cambia por completo el panorama del reclamo.

8. Tenés derecho a apelar

Si no estás de acuerdo con lo resuelto, existen mecanismos de apelación. Según el tipo de acto y resolución, puede corresponder apelación ante la Comisión Médica Central o ante la Justicia Ordinaria del Fuero Laboral. En ciertos supuestos, el plazo para apelar es de 15 días hábiles desde la notificación.

Por eso es importante actuar rápido y no dejar pasar los plazos.

9. También tenés derechos preventivos, no solo reparadores

No todo empieza cuando ocurre el accidente. El trabajador tiene derecho a desempeñarse en un ambiente sano y seguro, conocer los riesgos de su tarea, recibir capacitación y contar con elementos de protección personal.

Es decir, la ley no solo protege cuando el daño ya ocurrió, sino también antes.

10. No todos los problemas con la ART son “normales”

Es común escuchar frases como “siempre tardan”, “siempre rechazan”, “siempre dan el alta rápido”. Sin embargo, la costumbre no vuelve legítimo un incumplimiento.

Si la ART demora, rechaza sin fundamentos claros, no cubre traslados, niega prestaciones o minimiza secuelas, puede ser necesario revisar el caso jurídicamente y definir la mejor estrategia.

Cuándo conviene consultar a un abogado

Conviene buscar asesoramiento cuando:

  • La ART rechazó la denuncia
  • El tratamiento no es adecuado
  • Te dieron el alta pero seguís con dolor o limitaciones
  • No reconocen secuelas
  • No sabés si el monto ofrecido es correcto
  • El empleador no tenía ART
  • Necesitás iniciar un trámite ante Comisión Médica o apelar una resolución

Conclusión

Los problemas con la ART son más frecuentes de lo que muchas personas imaginan, pero también lo son los derechos que la ley reconoce al trabajador. Denunciar, atenderse, documentar y actuar a tiempo puede marcar la diferencia entre resignarse a una respuesta insuficiente o reclamar lo que realmente corresponde.

Contar con orientación legal en estas situaciones suele ser clave para entender el alcance del caso y tomar decisiones con mayor seguridad.